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Der Mann ist bekannt dafür, kein Blatt vor den Mund zu nehmen. Er ist ein weltweit bekannter Wissenschaftler, spiritueller Lehrer und Heiler, dessen Rat bei vielen Mächtigen in Politik und Wirtschaft gefragt ist. Der 59-jährige Peter Brunck gilt als Mensch mit einem außergewöhnlichen spirituellen Wissen. Er leitet heute eine stetig wachsende spirituelle Gemeinschaft auf der Insel Hispaniola. Dort befragte ihn Sein-Autor Ingomar Schwelz über die modernen Seuchen der Menschheit und bekam einige verblüffende Antworten.
 
Der Mann ist bekannt dafür, kein Blatt vor den Mund zu nehmen. Er ist ein weltweit bekannter Wissenschaftler, spiritueller Lehrer und Heiler, dessen Rat bei vielen Mächtigen in Politik und Wirtschaft gefragt ist. Der 59-jährige Peter Brunck gilt als Mensch mit einem außergewöhnlichen spirituellen Wissen. Er leitet heute eine stetig wachsende spirituelle Gemeinschaft auf der Insel Hispaniola. Dort befragte ihn Sein-Autor Ingomar Schwelz über die modernen Seuchen der Menschheit und bekam einige verblüffende Antworten.
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SEIN: Herr Dr. Brunck, wie gefährlich ist die Schweinegrippe wirklich für den Menschen?
 
SEIN: Herr Dr. Brunck, wie gefährlich ist die Schweinegrippe wirklich für den Menschen?
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Autor: Ingomar Schwelz (Gesundheitsagentur RuF). (Sein: seit über 30 Jahren journalistisch tätig, davon war er über 20 Jahre Redakteur bei Tages- und Sonntagszeitungen in Österreich und Deutschland. Zuletzt war er langjähriger Korrespondent der weltgrößten Nachrichtenagentur associated press (AP).
 
Autor: Ingomar Schwelz (Gesundheitsagentur RuF). (Sein: seit über 30 Jahren journalistisch tätig, davon war er über 20 Jahre Redakteur bei Tages- und Sonntagszeitungen in Österreich und Deutschland. Zuletzt war er langjähriger Korrespondent der weltgrößten Nachrichtenagentur associated press (AP).
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==Berufunh Urteil 2018==
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SENTENCIA DEL 4 DE ABRIL DE 2018, NÚM. 17<br>
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Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 16 de mayo de 2017.<br>
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Materia: Penal.
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Recurrente: Klaus Dieter Muller.<br>
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Abogados: Licdos. Erick Lenin Ureña Cid y Carlos Enriques Olivares.
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LAS SALAS REUNIDAS.
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Rechazan.
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Audiencia pública del 4 de abril de 2018.<br>
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Preside: Mariano Germán Mejía.<br>
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Dios, Patria y Libertad<br>
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República Dominicana<br>
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En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:<br>
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Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 16 de mayo de 2017, incoado por:<br>
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Klaus Dieter Muller, alemán, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 097-0021887-9, domiciliado y residente en la Casa Georgia, Urbanización La Mulata 3, Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, querellante y actor civil;
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 245
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Salas Reunidas
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OÍDOS:<br>
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Al alguacil de turno en la lectura del rol;
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El dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
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El licenciado Erick Lenin Ureña Cid, actuando en representación de
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Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil;
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VISTOS (AS):
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El memorial de casación, depositado el 12 de junio de 2017, en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual el recurrente Klaus Dieter Muller, interpone su recurso de casación a través de su abogado, licenciado Erick Lenin Ureña Cid;
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La Resolución No. 4785-2017 de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 21 de diciembre de 2017, que declara admisible el recurso de casación interpuesto por: Klaus Dieter Muller, contra la indicada sentencia; y fijó audiencia para el día 31 de enero de 2018; y que se conoció ese mismo día;
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La Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
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Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 31 de enero de 2018; estando presentes los Jueces de esta Suprema Corte de Justicia: Francisco Antonio Jerez Mena, en funciones de Presidente, José Alberto Cruceta Almánzar, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Rafael Fernández Gómez, Pilar Jiménez Ortiz, Esther E. Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz, Fran E. Soto Sánchez, Edgar Hernández Mejía, Robert C. Placencia Álvarez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés Ferrer Landrón, asistidos de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los Artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 de la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;<br>
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Considerando: que en fecha quince (15) de marzo de 2018, el Magistrado Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, 246 Boletín Judicial 1289 dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, Miriam C. Germán Brito y Alejandro A. Moscoso Segarra, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;
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CONSIDERANDO:
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Del examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella
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refiere resultan como hechos constantes que:
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En fecha 28 de marzo de 2014, los Licdos. Erick Lenin Ureña Cid y
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Carlos Enriques Olivares, actuando a nombre y representación de Klaus
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Dieter Muller, interpusieron formal querella con constitución en actor civil ante la Presidencia de la Cámara Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Puerto Plata, en contra de Heike Margarete Ehlert e Inversiones Odermatt, S. R. L., por presunta violación a las disposiciones de los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento;
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Apoderada del conocimiento del proceso, la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó en fecha 27 de mayo de 2014, la decisión cuyo dispositivo es el
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siguiente:<br>
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“PRIMERO: Declara a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, culpable del ilícito penal de difamación, conforme lo prevén, describe, sancionan los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132; en consecuencia, condena
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a la imputada a una pena pecuniaria igual a Cinco Mil Pesos dominicanos (RD$5,000.00) liquidables por ante el Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata; SEGUNDO: Declara buena y válida
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en cuanto a la forma, la constitución en actor civil hecha por Klaus Dieter Müller, por intermedio de su abogado constituido, el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, por haber sido hecha de conformidad a la Ley, y en cuanto al
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fondo, condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Doscientos Mil Pesos dominicanos (RD$200,000.00), Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como justa
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reparación por los daños morales sufridos por Klaus Dieter Müller, fruto de la aseveración difamatoria que sobre su persona ejecutó la imputada, respecto de la cual no ha sido probado el daño material en lo que concierne al presente proceso, puesto que el supuesto retiro de la oferta laboral en perjuicio del actor civil no ha sido concretado a los fines de reunir las Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 247
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Salas Reunidas
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características de un daño material evaluable al efecto del caso que nos
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ocupa; TERCERO: Condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb,
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al pago de las costas penales y civiles, ordenando la distracción de las costas civiles a favor y provecho del Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: La petición formulada por la parte acusadora, de que se ordene el retiro de los letreros identificados como de contenidos injuriosos, es una petición que escapa al control del derecho penal, por cuanto si el querellante actor civil entiende que concurren razones para que opere el retiro, destrucción y confiscación de los referidos letreros, tendrá que recurrir por ante la vía prevista de la regla de derecho administrativo, puesto que lo que el Tribunal ha juzgado no es la colocación de dichos letreros, sino el contenido de los mismos, por lo que su permanencia allí no dependerán de la absolución ni condena de la imputada, sino de la valoración que pudiera hacerse en derecho la jurisdicción administrativa; QUINTO: La presente sentencia es susceptible del recurso de apelación, según las disposiciones del artículo 416 y siguientes del Código Procesal Penal”;
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No conforme con dicha decisión, interpusieron sendos recursos de apelación:<br>
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a) Heike Margarete Ehlert, imputado y civilmente demandado;
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b) Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil, ante la Corte de Apelación
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del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual, en fecha 04 de septiembre de 2014, decidió:<br>
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“PRIMERO: Declara admisible en cuanto a la forma, los recursos de apelaciones interpuestos, el primero: a las tres y dieciocho (03:18) horas de la tarde, del día dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil catorce
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(2014), por los Licdos. José Elías Estrella Almonte y Francisco Ant. Leger Carrasco, en representación de la señora Heike Margarete Ehlert; y el segundo a las una y cuatro (01:04) horas de la tarde, del día diecisiete
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(17) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller, ambos en contra de la sentencia núm. 00128/2014, de fecha veintisiete (27) del
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mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme dispone la ley procesal penal vigente;
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SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza de manera total el recurso interpuesto por los Licdos. José Elías Estrella Almonte y Francisco Ant. Leger Carrasco, en representación de la señora Heike Margarete Ehlert, por los 248 Boletín Judicial 1289 motivos indicados en esta decisión; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller; en consecuencia, modifica la sentencia apelada en su dispositivo, en el ordinal segundo parte in fine, y ordinal cuarto, de la siguiente manera: Segundo: En cuanto al fondo, condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, conjunta y solidariamente con la compañía Inversiones Odermatt, S. R. L., al pago de una indemnización por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000,00), como justa reparación por los daños morales sufridos por el señor Klaus Dieter Muller, fruto de la aseveración difamatoria que sobre su persona ejecutó la señora Heike Margarete; CUARTO: Ordena a la señora Heike Margarete Ehlert de Salb, retirar y destruir inmediatamente los carteles y letreros difamatorios en contra del señor Klaus Dieter Muller, colocados en el portón del residencial La Mulata III; QUINTO: Compensa el pago de las costas del proceso, por haber sucumbido las dos partes en litis, de manera total y parcial, respectivamente”; No conforme con dicha decisión, fue interpuesto recurso de casación por Inversiones Odermatt, S. R. L., tercera civilmente demandada, debidamente representada por su Gerente '''Peter Brunck'''; y Heike Margarete Ehlert, imputado y civilmente demandado, ante la Segunda Sala de esta
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Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, integrada por jueces distintos, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación incoado por Klaus Dieter Muller, en razón de que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia constató que está plenamente fundado el medio impugnatorio promovido por la tercera civilmente demandada, toda vez que, si bien reposa en el expediente la notificación de esa parte a varias actividades procesales propias de la causa; la dirección a la que les fueron enviadas, corresponde al domicilio elegido por la parte que le adversa, no al que figura en la querella con constitución civil ni la que ha señalado Inversiones Odermatt, S. R. L., en ocasión del presente recurso; lo que evidencia que tal como asevera, no estuvo en condiciones de defenderse de la acusación ni de los actos y efectos sobrevenidos como consecuencia de la misma, tanto ante el tribunal de origen como en grado apelación;
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 249
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Salas Reunidas
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Que al adoptar esta decisión la Corte a qua incurre en un ostensible
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quebrantamiento de las normas que informan el debido proceso de ley
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que le asisten a los litigantes, vulnerando con su actuación el derecho de
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defensa de la reclamante, por consiguiente, procede acoger el medio que
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se examina, casando con envió la sentencia impugnada a fin de que sea
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citada la entidad Inversiones Odermatt, S. R. L., en calidad de tercera civilmente demandada, y se realice un nuevo examen del recurso interpuesto
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por la parte querellante, mediante la efectiva tutela de los derechos de la
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recurrente;
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Apoderada del envío ordenado, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de mayo de 2017, decidió:
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“Primero: En cuanto al fondo. Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado Licdo. Erick Lenin Ureña Cid contra la sentencia No. 00128-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia, en consecuencia confirma la sentencia recurrida en lo que respecta a Inversiones Odermatt S. R. L.; Segundo: Condena al Sr. Klaus Dieter Muller al pago de las costas penales; Tercero: Compensa las costas civiles (Sic)”;<br>
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Considerando: que recurrida ahora en casación la referida sentencia
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por: Klaus Dieter Muller, imputado y civilmente demandado; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución No. 4785-2017, mediante la cual declaró admisible su recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día 31 de enero de 2018, fecha esta última en que se celebró dicha audiencia; reservando esta Suprema Corte de Justicia el fallo a que se contrae esta sentencia;<br>
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Considerando: que el recurrente, Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil, alega en su escrito contentivo del recurso de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua, el medio siguiente:
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“Único Medio: Los jueces hicieron una errónea aplicación de la disposición del orden legal, cometiendo con ello una motivación manifiestamente infundada, violando la tutela judicial efectiva, consagrada en la
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Constitución y en los tratados internacionales (Sic)”;
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250 Boletín Judicial 1289
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Haciendo Valer, en síntesis, que:<br>
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La Corte a qua no aclara en su decisión la vinculación y responsabilidad de la tercera civilmente demandada en los delitos cometidos por su
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gerente;
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Los jueces de la Corte no pueden negar la responsabilidad civil de la sociedad comercial;
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Considerando: que la Corte a qua para fallar como lo hizo, estableció en sus motivaciones en síntesis que:<br>
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“1. ( )De la lectura de los actos de citación depositados en el expediente A) acto No. 323-2014, fecha 8 de abril de 2014, del Ministerial Wilson Manuel Martínez, Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de
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Primera Instancia de este Distrito Judicial, a requerimiento del Secretario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Puerto Plata, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la
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ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 14 de abril de 2014 por la Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en conciliación con Heike Margarette Elhert de Salb. Vs Klaus Dieter Muller, a cargo de Heike Margaret Elhert de Salb. Inversiones Odermatt S. R. L. por presunta violación
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a los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132, Difamación en perjuicio de Klaus Dieter Muller.<br>
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2. B) Asímismo mediante Acto No. 347 de fecha 15 de abril de 2014, del
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Ministerial José Alfredo molina, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial,
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fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto
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Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de
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la citación a la audiencia celebrada el 21 de abril de 2014 por ante
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la Sal e la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
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Judicial de Puerto Plata;<br>
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3. C) Acta de Audiencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en la que se comprueba
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que la compañía Inversiones Odermatt S. R. L., no compareció a la audiencia de conciliación la cual fijó el juicio de fondo para el 15-5-2014,
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quedando citadas las partes, la imputada (Heike Margaret Elhert)
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 251
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Salas Reunidas
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a través de sus abogados comparecientes Licdos. Alexis Ceballos Mirabal y Hermenegildo García Martínez en el acta de la audiencia celebrada por el Juez a quo el 15 de mayo de 2014, se comprueba que
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tampoco compareció la demandada civilmente Inversiones Odermatt S.R. L. y el Juez a quo aplazo para el 2 e mayo de 2014 a fin de que la Sra. Heike margarett estuviera asistida de un traductor. En la audiencia del 27 de mayo de 2014 el Juez a quo conoció el fondo del proceso y dicto la sentencia marcada con el No. 128/2014, objeto del presente recurso;<br>
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4. En ninguno de los referidos actos realizados en primer grado consta que la demandada civilmente Inversiones Odermatt S. R. L. estuviera citada legalmente a las audiencias celebradas ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, pues consta de los actos del proceso que el domicilio de la compañía demandada civilmente Inversiones Odermatt S. R. L., está ubicado en la calle Principal A) Residencial La Mulata III, de Cabarete Puerto Plata, sin embargo, fue notificada para ante el tribunal de primer grado a una dirección distinta de su domicilio, según consta en los actos Nos. 347 de fecha 15 de abril de 2014, del Ministerial Jose Alfredo Molina, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial y acto No. 323-2014, de fecha 8 de abril de 2014, del Ministerial Wilson Manuel Martínez,
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Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial; constando por las direcciones en que se realizaron dichas notificaciones que fueron hechas en el mismo domicilio jurídico de elección del querellante Sr. Klaus Ditter Muller, que en ese sentido, Inversiones Odermatt S. R. L. como entidad civilmente demandada, no se le ha garantizado su derecho a ser oída por sus representantes en un debido proceso, por lo que conforme lo establece el artículo 422 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, que dice: “Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada” procede, rechazar, por los motivos expuestos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado LICDO. ERICK LENIN UREÑA CID, contra la sentencia No. 128/2014, del 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la que descargó
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252 Boletín Judicial 1289
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a la demandada como civilmente responsable Inversiones Odermatt,
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S. R. L.; y confirmar la sentencia recurrida respecto de la decisión
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adoptada con relación a la demanda civil accesoria contra la Compañía Inversiones Odermatt S. R. L. (Sic)”;
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Considerando: que contrario a lo alegado por el recurrente, de la
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lectura de la decisión dictada por la Corte a qua puede comprobarse que
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la misma instrumentó su decisión justificando las cuestiones planteadas
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por ésta en su recurso y ajustada al envío ordenado por la Segunda Sala
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de la Suprema Corte de Justicia, la cual limita la Corte al conocimiento del
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recurso de casación incoado por Inversiones Odermatt, S.R.L.;
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Considerando: que la Corte a qua establece de forma clara y precisa en
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su decisión que en ninguno de los actos referidos en primer grado (revisados en su decisión), consta que la tercera civilmente demandada, Inversiones Odermatt estuviera citada legalmente a las audiencias celebradas en
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la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
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Puerto Plata, por lo que no le fue garantizado su derecho a ser oída;
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Considerando: que igualmente, puede comprobarse de la revisión de
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la glosa procesal, que la tercera civilmente demandada nunca fue puesta
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en causa (en la sentencia de primer grado), por lo que mal pudiera la
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Corte a qua condenarla al pago de una indemnización y reparación de
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daños y perjuicios como lo hizo la Corte apoderada del conocimiento del
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recurso de apelación, la cual dictó su sentencia, en fecha 04 de septiembre de 2014, condenando de forma solidaria a la imputada y a la tercera civilmente demandada, por ser la primera gerente de la última; Considerando: que en este sentido, el tribunal de primer grado señala en su decisión que en el caso no se desprende que la tercera civilmente demandada exista como persona moral, ya que nunca estuvo representada en audiencia; pero mucho menos que la misma haya resolutado en asamblea la redacción y publicidad del documento en que describe al hoy querellante como iniciador de un atraco a manos armada y de robar cámaras de seguridad, a los fines de desmoralizarlo, por lo que en el caso no concurre ninguna circunstancia que la pudiere colocar como obligada frente a las acciones u actos ejecutados por la imputada, en consecuencia, dicho tribunal procede a excluirla como tercera civilmente demandada;
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Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
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www.poderjudicial.gob.do<br>
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 253
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Salas Reunidas
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advierten que no se encuentran en la sentencia impugnada ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, como tampoco ninguna violación a derechos fundamentales, por lo que procede rechazar el recurso
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de casación de que se trata;
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Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,
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FALLAN:
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PRIMERO:<br>
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Rechazan, en cuanto al fondo, el recurso de casación interpuesto por:
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Klaus Dieter Muller, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 16 de mayo de 2017;
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SEGUNDO:<br>
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Condenan al recurrente al pago de las costas del procedimiento;
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TERCERO:<br>
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Ordenan que la presente decisión sea notificada a las partes.
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Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha quince (15) de marzo de 2018; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.<br>
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Firmado: Mariano Germán Mejía, Manuel R. Herrera Carbuccia, Miriam C. Germán Brito, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández
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Mejía, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Rafael Fernández, José Alberto
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Cruceta Almánzar, Alejandro A. Moscoso Segarra, Esther E. Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz y Moisés A. Ferrer Landrón. Cristiana A.
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Rosario V., Secretaria General.<br>
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La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
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General, que certifico.<br>www.poderjudicial.gob.do
22.608

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